Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
ORD. N° 768
27-feb-2019
Atiende solicitud de empresa Guarnic S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E4984 (351) 2019
ORD.:768
MAT.: Atiende solicitud de [Ancla] empresa Guarnic S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.:Presentación de 11.02.2019 de Sr. Lisandro Pavettien representación de empresa Guarnic S.p.A.
SANTIAGO, 27.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. LISANDRO PAVETTI
EMPRESA GUARNIC S.P.A.
ANTONIO VARAS N°175, OFICINA 402
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de solicitar autorización para comercializar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, el cual habría sido desarrollado de acuerdo a las exigencias establecidas a tal efecto en el dictamen N°1140/027 de 24.02.2016.
Precisado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección ha regulado la materia a través de los dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017 estableciendo, en conjunto, las características técnicas mínimas que dichos sistemas deben cumplir para ser homologados a un libro de asistencia, de aquellos contemplados en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo. Además, los citados pronunciamientos contemplan un doble proceso de revisión, el cual consiste en una primera certificación realizada por un tercero no relacionado con el solicitante y, posteriormente, una revisión del informe de certificación, en formato electrónico, por parte de los Departamentos Jurídico y de Tecnologías de la Información de este Servicio.
Ahora bien, realizado un análisis previo de admisibilidad de la presentación, se puede constatar que no se acompaña la información técnica exigida por los citados pronunciamientos lo cual, a su vez, impide someterla a la revisión técnica pertinente por parte de nuestro Departamento de Tecnologías de la Información.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no resulta posible a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que la empresa Guarnic S.p.A., no ha acompañado los antecedentes mínimos necesarios para ello. Lo señalado, no obsta a que dicha compañía reingrese su presentación acompañando la documentación necesaria.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
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