Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1117
27-mar-2019
Atiende presentación de empresa Diserva Ltda., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ORD.:1117
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende presentación de empresa Diserva Ltda., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ANT.: Presentación de 30.01.2019, de Sra. Yasna Cordoba U., en representación de empresa Diserva Ltda.
SANTIAGO, 27.03.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. YASNA CORDOVA U.
DISERVA LTDA.
MARIO SILVA IRIARTE N°572
ANTOFAGASTA
Mediante su presentación del antecedente, usted solicita autorización de este Servicio para implementar un sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo mediante un reloj control con tarjetas.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la materia hoy se encuentra regulada mediante los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen las características jurídicas y técnicas mínimas de dichos sistemas.
A mayor abundamiento, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo a lo señalado en los dictámenes precitados, los sistemas por los que se consulta deben ser sometidos a un proceso de verificación integral, cuyo resultado debe plasmarse en un informe de certificación completo y autosuficiente el cual, a su turno, debe ser acompañado a la respectiva solicitud de autorización de funcionamiento.
En tal orden de consideraciones, es dable indicar que los informes de certificación son analizados por el Departamento de Tecnologías de la Información y el Departamento Jurídico de esta Dirección.
Como resultado del proceso de estudio señalado en el párrafo anterior, este Servicio finalmente determina si los sistemas de registro de asistencia cumplen a cabalidad con los requerimientos indicados en los pronunciamientos citados autorizando, en consecuencia, su utilización por los empleadores.
Lo señalado en los párrafos que anteceden, por cierto, sólo resulta aplicable a aquellas compañías que deseen utilizar o comercializar un sistema de registro y control de asistencia dado que si, por el contrario, el empleador sólo requiere contratar el servicio respectivo le bastará con buscar a un proveedor que ofrezca una plataforma ya autorizada para funcionar, no siendo necesario solicitar posteriormente un nuevo pronunciamiento de esta Dirección.
Aclarado lo anterior, debemos indicar que la documentación adjunta a su presentación, no permite analizar las pruebas realizadas al sistema, su arquitectura, medidas de seguridad, etc., por lo que no resulta posible determinar si el mismo da cumplimiento a las exigencias que sobre la materia establece la jurisprudencia administrativa invocada en el cuerpo del presente informe lo que, a su vez, impide autorizar su utilización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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