Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°335
24-ene-2019
Atiende solicitud de empresa Nearway S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E 16362 (2329) 2018
ORD.:335
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Nearway S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.01.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 20.12.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 10.12.2018 de Sr. Clemente Canales, en representación de empresa Nearway S.p.A.
4) Correo electrónico de 23.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
5) Correo electrónico de 24.10.2018, de Departamento Jurídico.
6) Presentación de 17.10.2018, de Sr. Alejandro Farías Kanacri, en representación de empresa Nearway S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. ALEJANDRO FARÍAS KANACRI
EMPRESA NEARWAY S.P.A.
AVENIDA VITACURA N°2909, OFICINA 1402
VITACURA
Mediante presentación del antecedente 6), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Módulo de Control y Asistencia de la aplicación Nearway", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, usted acompañó informe de certificación emitido por la Unidad de Asistencia Técnica de la Escuela de Ingeniería Informática, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Rut N°81.669.200-8, suscrito por el Sr. Rafael Mellado S.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 4), manifestando sólo una observación técnica, referida al portal de fiscalización, dado que de acuerdo a la información acompañada por el solicitante la página Web respectiva sería instalada en cada cliente, en circunstancias que la normativa vigente exige un solo acceso por cada sistema.
Posteriormente, la observación fue subsanada por la solicitante, dando cuenta de ello a través de correo electrónico de antecedente 3).
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la aplicación Nearway", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
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