Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1542
25-abr-2019
Atiende solicitud de empresa Morales Contabilidad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E4104 (288) 2019
ORD.:1542
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Morales Contabilidad S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 07.03.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 11.02.2019 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 04.02.2019 de Sr. Julio Morales Faundez, en representación de empresa Morales Contabilidad S.p.A.
SANTIAGO, 25.04.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
JULIO MORALES FAUNDEZ
MORALES CONTABILIDAD S.P.A.
AMUNATEGUI N°232, OFICINA 1904
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Morales Contabilidad", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Creati Ltda., Rut N°76.866743-8, suscrito por el Sr. Carlos Mellado Erices.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones:
1) Respecto de las marcaciones exitosas, no se adjunta evidencia del uso de checksum ni del almacenamiento en línea de la información.
2) En cuanto a las marcaciones fallidas, la normativa vigente exige generar una alerta indicando día, hora y lugar, emitir un código de operación y mensaje de error que debe ser almacenado en línea. No se acompañan evidencias que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados.
3) No se adjunta evidencia que acredite que el trabajador puede modificar su clave de acceso al sistema.
4) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema cuenta con medidas para impedir alteración de información o intrusiones no autorizadas.
5) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema cuenta con controles de acceso restringido que aseguren la autenticación y autorización correcta para cada perfil de usuario.
6) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema asegura la visualización de información de acuerdo a los diversos perfiles de usuario.
7) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema asegura la permanente disponibilidad de información para su consulta vía web.
8) No se adjunta evidencia que acredite que la información del sistema se encuentre replicada en distintos servidores y/o datacenter.
9) No se adjunta evidencia que acredite que el sistema cuente con dispositivos de respaldo y almacenamiento externos.
10) No se adjuntan credenciales de acceso para analizar el portal de fiscalización.
11) No se adjunta evidencia que acredite que el portal de fiscalización cumpla con el estándar HTTPS, TLS 1.0 o superior.
12) No se pudo verificar si el sistema emite los reportes señalados en el punto 1.7, del precitado dictamen N°5849/133.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Morales Contabilidad", propuesto por la empresa Morales Contabilidad S.p.A., no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
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