Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Estatuto Docente; Extensión horaria;

ORD. N°1882

23-may-2019

El carácter indefinido de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que abarca la misma atendido que su incorporación a la dotación municipal no se efectuó por medio de concurso público.

estatuto docente, extensión horaria,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 8837(604)2019

ORD.:1882

MAT.: Estatuto Docente; Extensión horaria;

RORD.: El carácter indefinido de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que abarca la misma atendido que su incorporación a la dotación municipal no se efectuó por medio de concurso público.

ANT.: 1) Presentación de 15.03.2019 de Guido Reyes Barra, Primer Vicepresidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.

SANTIAGO,23.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : GUIDO REYES BARRA

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

MONEDA N°2394

greyes@colegiodeprofesores.cl

Mediante presentación del antecedente 1) se solicita una interpretación jurídica respecto de la situación de aquellos profesionales de la educación que por largo tiempo han mantenido contratos de trabajo para un mismo empleador bajo la forma de "horas de contrata o extensión horaria", las que se adicionan a las horas titulares, lo que deviene en que el docente respecto de un mismo empleador tiene la calidad de titular y de contrata, simultáneamente.

Agrega que dicha realidad se presenta a contar de la implementación de la jornada escolar completa diurna establecida en la Ley N°19.532 de 13.11.1997, texto modificado por la Ley N°19.979 de 06.11.04, que implicó aumentar las horas de clases de los respectivos planes de estudios.

Finalmente señala que los sostenedores municipales han dispuesto arbitrariamente de dichas horas al elaborar el PADEM cada año, decidiendo su cese de forma unilateral lo que ha generado graves perjuicios a los docentes toda vez que, a juicio del requirente, la ampliación o extensión horaria constituye un derecho adquirido y forma parte de la relación laboral.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Este Servicio ha señalado en su reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes Nros.1671/69 de 13.03.1995, 3298/252 de 07.08.2000, 5601/130 de 09.12.2005 y 4149/083 de 21.09.2006 que las extensiones horarias constituyen modificaciones de la duración del contrato de trabajo y que sus efectos se producirán en los términos que las partes los hayan convenido.

En tal sentido, si la extensión de la carga horaria no ha establecido un plazo determinado de duración, ello implicará que el docente quedará afecto de forma permanente a una jornada de trabajo que incorpore dicha extensión o carga horaria sin que el empleador se encuentre facultado para reducir o cesar dichas horas de forma unilateral. De esta forma, las modificaciones sobre dichas horas deberán efectuarse de común acuerdo.

A su vez, si las partes han limitado dicha extensión a un plazo determinado, ello significa que, al vencimiento de este, el docente quedará afecto nuevamente a la jornada de trabajo convenida antes de la modificación.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que las partes hayan convenido expresa o tácitamente al término de la referida extensión.

Con todo, es necesario señalar que el carácter permanente de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende tal extensión atendido que su incorporación a la dotación municipal por tales horas no se efectuó a través de concurso público.

En efecto, el artículo 25 del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°19.070 que Aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación y de las Leyes que la Complementan y Modifican, establece:

"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

Son titulares los profesionales de la educación que se incorporen a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Por su parte, el artículo 27 del referido cuerpo legal, establece que la convocatoria a concurso público de antecedentes debe ser efectuada por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional.

Con relación a la materia en consulta este Servicio se ha pronunciado en Ordinario N°0804 de 16.02.2017 señalando que:

"A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales no les asiste el derecho a exigir la titularidad en la dotación docente respecto de las extensiones horarias, no obstante que las mismas hayan sido pactadas reiteradamente en el tiempo".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el carácter indefinido de la extensión horaria no otorga al docente la titularidad de las horas que abarca la misma atendido que su incorporación a la dotación municipal no se efectuó por medio de concurso público.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1882
estatuto docente, extensión horaria,