Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1978
30-may-2019
Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E15507 (2277) 2018
ORD.:1978
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 13.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correos electrónicos de 11.04.2019 y 18.04.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa SCM Consultores S.A.
3) Correo electrónico de 08.04.2019 de Departamento Jurídico.
4) Correo electrónico de 12.10.2018 de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 09.10.2018 de Sr. Roberto Alfaro Allende, en representación de empresa SCM Consultores S.A.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE
SCM CONSULTORES S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410 OFICINA 1202
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Kronos WFC", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:
1) La 'url' declarada por la empresa no considera el uso del protocolo HTTPS y, al forzarla, entrega alertas de seguridad que reenvían a un sitio con protocolo HTTPS en el cual, para poder utilizar el sistema, se debe habilitar un plug-in de flash.
2) No indica el mecanismo utilizado por el sistema para validar que el correo del trabajador sea único.
3) No se adjuntó diagrama de arquitectura que permita determinar la robustez de la solución en términos de aseguramiento de la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la plataforma y sus datos.
4) No se pudo revisar los reportes exigidos en el punto 1.7 del citado dictamen N°5849/133.
5) Los reportes citados en el número anterior sólo serían descargables en formatos Excel y PDF, en circunstancias que el párrafo final del punto 1.7 ya citado exige, a lo menos, la disponibilidad en formato Word o XML.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Kronos WFC", propuesto por la empresa SCM Consultores S.A., no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
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