Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2231
18-jun-2019
Se deniega autorización para empleo de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E13475(858)2019
ORD. Nº:2231
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Se deniega autorización para empleo de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal, de 10.06.2019.
2) Correo electrónico de Departamento de Tecnologías de Información, de 27.05.2019.
3) Memorándum Nº114, de Departamento Tecnologías de Información, de 27.05.2019.
4) Memo Nº10, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal, de 22.05.2019.
5) Presentación de Jesús Vidal Chile Ltda., de 23.04.2019.
SANTIAGO, 18.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : JESÚS VIDAL CHILE LTDA.
GENERAL BARCELÓ LIRA Nº2064 DEPTO. 101-A
SAN RAMÓN/
pedrovidal@jesusvidalchile.com
Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, para cuyo efecto se acompaña documentación individualizada con los números 1 a 8 e implemento electrónico (pendrive), todo ello proveniente de la empresa certificadora Idea Uno Ltda.
La empresa recurrente estima que el sistema descrito da cumplimiento al artículo 33 del Código del Trabajo y Dictámenes Nos 1140/27, de 24.02.2016, y 5849/133, de 04.12.2017.
Examinado este conjunto de antecedentes por el Departamento de Tecnologías de Información, por correo electrónico de antecedente 2), se formularon los siguientes alcances al sistema propuesto:
1) La identificación del trabajador no reúne los requisitos que exige el apartado 2) del citado Dictamen Nº1140/27.
2) Respecto a la seguridad de la plataforma, no se garantizan accesos no autorizados lo que vulnera la confiabilidad de la misma.
3) El sistema no permite validar el acceso a procedimientos de fiscalización.
4) No consta la emisión de mensajes de alerta ante marcaciones fallidas.
5) No existen evidencias que el sistema avise o acuse un marcaje que exceda la hora normal de salida del trabajador.
6) Sólo adjunta un reporte que denomina "tarjeta de asistencia legal", lo que es insuficiente, y
7) Contempla escasos e insuficientes antecedentes sobre los Aspectos Técnicos del Sistema.
En consecuencia, en vista de los reparos formulados por el Departamento especializado de esta Dirección, se deniega la autorización para el empleo del sistema de registro y control de asistencia examinado, sin perjuicio que una vez corregidas las observaciones precedentes, se reingrese la solicitud para revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR
Distribución:
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