Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°2369
25-jun-2019
Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19252 (1178) 2019
ORD.:2369
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa SCM Consultores S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 19.06.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Correo electrónico de 19.06.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva.
3) Correo electrónico de 18.06.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 13.06.2019 de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 07.06.2019 de Sr. Roberto Alfaro Allende, en representación de empresa SCM Consultores S.A.
SANTIAGO, 25.06.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE
EMPRESA SCM CONSULTORES S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°6410 OFICINA 1202
LAS CONDES
Mediante su presentación de antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Kronos WFC", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, cabe señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas de que se trata.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando como única observación que no se evidencia que el sistema detecte la existencia de mails repetidos de los trabajadores dentro de la base de datos.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación acompañando la información faltante, la que fue aprobada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, mediante correo electrónico de antecedente 1).
A continuación, este Departamento Jurídico procedió a analizar el portal de fiscalización, pudiendo constatar que el mismo contiene la información solicitada en el N°1.7 del dictamen N°5849/133. Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda a la recurrente modificar la estructura actual de los informes, consolidando en un solo punto los antecedentes requeridos por este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa SCM Consultores S.A., denominado "Kronos", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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