Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2465
01-jul-2019
Atiende solicitud de empresa Erictel M2M Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E18234 (1126) 2019
ORD.:2465
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Erictel M2M Chile S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Ord. N°578 de 29.05.2019 de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.
2) Presentación de 24.05.2019, de Sr. Boris Campos Silva en representación de empresa Erictel M2M Chile S.p.A.
SANTIAGO, 2465
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. BORIS CAMPOS SILVA
ERICTEL M2M CHILE S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1208 OFICINA 1405
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este Servicio la certificación de un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado "Geogestión", a fin de proceder a su comercialización.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que la materia se encuentra regulada administrativamente por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de la respectiva documentación.
En efecto, el N°4.4-. del dictamen N°5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copia en formato digital del informe de verificación señalado en el N°6 del precitado dictamen Nº1140/027, y de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
A mayor abundamiento, cabe precisar que el proceso de certificación, de acuerdo a lo indicado en el mismo N°6 del citado dictamen Nº1140/027, debe ser realizado por una persona jurídica no relacionada jurídicamente con el importador, desarrollador, comercializador o usuario del sistema.
Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados, es dable apreciar que no se presenta la documentación exigida por la normativa vigente lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Erictel M2M Chile S.p.A., denominado "Geogestión", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
MBA/RCG
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