Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2473
01-jul-2019
Atiende presentación de Condominio Diego Portales, sobre utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E3303 (226) 2019
ORD.: 2473
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende presentación de Condominio Diego Portales, sobre utilización de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Reasignación de 26.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Instrucciones de 05.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Ord. N°178 de 24.01.2019 de Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique.
5) Presentación de 18.01.2019 de Sr. Carlos Eguiguren Benavides, en representación de Condominio Diego Portales.
SANTIAGO, 01.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. CARLOS EGUIGUREN BENAVIDES
CONDOMINIO DIEGO PORTALES
SIMÓN BOLIVAR N°202, OFICINA 505
IQUIQUE
Mediante su presentación del antecedente 5), usted solicita autorización de este Servicio para implementar un sistema de registro y control de asistencia de tipo computacional, adjuntando documentación comercial y técnica del mismo.
Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador debe mantener un registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos por lo que, al tratarse del cumplimiento de una obligación impuesta por el legislador, no se requiere autorización para ello.
Precisado lo anterior, debemos indicar que, no obstante, lo señalado en el párrafo que antecede, los sistemas de registro de asistencia electrónicos deben cumplir con la normativa que regula la materia, vale decir, con lo dispuesto en los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, los cuales han establecido las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.
Finalmente, debemos señalar que, analizada la documentación adjunta a su presentación, ella no permite determinar si el sistema consultado se ajusta a las disposiciones de los dictámenes precitados lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado respecto de la validez de su utilización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
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