Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°3988
20-ago-2019
La Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 18571 (1149) 2019
ORD. N°3988
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: La Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.07.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 04.06.2019, de doña María Eugenia Romero Romero, Secretario General (I), Corporación Municipal de San Miguel.
SANTIAGO, 20.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRA. MARÍA EUGENIA ROMERO ROMERO
SECRETARIO GENERAL (I) CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
LLANO SUBERCASEAUX N°3518
SAN MIGUEL
Mediante presentación del ANT. 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a determinar si una resolución judicial puede ser modificada por la adquisición de un fuero gremial adquirido con posterioridad a la dictación de dicha resolución.
Señala que doña Tamara Maza Rubillo, odontóloga, funcionaria de la dotación de salud de la Corporación Municipal, presentó una demanda en contra de la referida Corporación, por vulneración de Derechos Fundamentales y cobro de prestaciones, causa RIT T-157-2017, tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Agrega que dicha demanda fue acogida, ordenando el tribunal, entre otras medidas reparatorias, restituir a la trabajadora a sus cargos de asesora técnica y directora de la Sala de Procedimientos odontológicos móviles. El fallo queda ejecutoriado con fecha 18.06.2018 y se derivan los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, originándose la causa RIT C-196-2018.
Expone que con fecha 01.08.2018 se realiza una audiencia en el Juzgado de Cobranza en la que las partes acuerdan que la señora Maza Rubillo ejercerá los cargos de asesora técnica y de directora de la sala de procedimientos móviles hasta el 31.07.2019.
Finalmente, indica que con fecha 28.03.2019, la señora Maza Rubillo fue elegida como miembro de la directiva de la Asociación de Funcionarios de la Salud Primaria de la comuna de San Miguel, por lo que goza de fuero gremial desde esa fecha.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° letra b) del DFL N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo
dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;".
De la norma legal transcrita se desprende que la facultad concedida al Director del Trabajo de interpretar la legislación y reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En el mismo sentido se ha pronunciado la reiterada y uniforme jurisprudencia del Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°3959/157, de 15.07.1996 y ordinarios N°s. 3862, de 08.10.2014 y 718, de 10.02.2017.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que la materia que dio origen a la solicitud de pronunciamiento ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, causa RIT T-157-2017, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dictándose la sentencia de rigor con fecha 13.12.2017, la que se encuentra firme y ejecutoriada desde el 18.06.2018.
La ejecución del fallo, mediante causa de cobranza RIT C-196-2018, radicada en el Juzgado de Cobranza de San Miguel, se encuentra en etapa de tramitación y es en dicha instancia que las partes deberán acreditar el cumplimiento de lo resuelto en la sentencia, así como también del acuerdo alcanzado con fecha 01.08.2018 ante el referido tribunal.
A mayor abundamiento y en concordancia con lo ya expuesto, cabe tener presente lo establecido en el artículo 76 inciso 1° de la Constitución Política de la República que prescribe:
"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer
revivir procesos fenecidos".
Finalmente, es necesario consignar que la misma Constitución, en su artículo 7°, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale".
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sometida a la resolución de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MDM/mdm
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