Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
ORD. N°1857
10-jun-2020
Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento y de definir los efectos de las actuaciones judiciales.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 55079 (2794) 2019
ORD. N°1857
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia;
RORD.: Solicitada la intervención de los Tribunales de Justicia este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento de aquellas materias sometidas a su conocimiento y de definir los efectos de las actuaciones judiciales.
ANT.: 1)Instrucciones de fecha 04.05.2020 de Jefa del Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Instrucciones de fecha 26.12.2019 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Ord. N°2589, de fecha 18.12.2019 de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente
4) Presentación de fecha 24.09.2019 del Sindicato Interempresa Latam
SANTIAGO, 10.06.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO INTEREMPRESA LATAM
DIRECTORIO SINDICAL
R.S.U. N°13.22.0598
CONTACTOLA@SIELATAM.CL
SIELATAM@GMAIL.COM
Mediante presentación de antecedente 4), el Sindicato Interempresa Latam, R.S.U. N°13.22.0598 solicita a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre la situación en la que se encontrarían los trabajadores de la empresa Transporte Aéreo S.A., RUT N°96.951.280-7 en relación con el instrumento colectivo que les resulta aplicable considerando las diversas circunstancias que se han verificado en las negociaciones de la empresa.
En su presentación el solicitante manifiesta que a principios del año 2018 algunos trabajadores negociaron con otra organización sindical, a saber, el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lanexpress (T.A.S.A.), sin embargo, en el marco de la huelga desarrollada en dicho proceso se reintegraron individualmente. Hace presente que algunos de estos trabajadores decidieron participar con posterioridad en la negociación colectiva del Sindicato Interempresa Latam, proceso que terminó con la suscripción del respectivo instrumento colectivo.
Agrega que en este escenario la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°2652-2018, consideró que el reintegro que habían ejercido los trabajadores en la negociación del Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lanexpress (T.A.S.A.), dadas las condiciones en que se ejerció, daba origen a un instrumento colectivo y, consecuencialmente, los trabajadores quedaban afectos a este, circunstancia en la que no se advierte la situación en que se encontrarían aquellos trabajadores que decidieron negociar posteriormente con el Sindicato Interempresa Latam.
Por lo anterior, se solicita un pronunciamiento de este Servicio tendiente a indicar cuál es el instrumento colectivo aplicable a dichos trabajadores cuando se desafilian del sindicato y deciden no pertenecer a ninguna organización sindical. Asimismo, solicita que se determine que ocurrirá con el trabajador que se cambia de sindicato respecto a si se le aplicarán las cláusulas del instrumento negociado por el sindicato al que se afilia o del que se ha desafiliado y, finalmente, solicita aclarar la situación en que se encuentran los trabajadores que se reincorporaron con anterioridad al 25 de abril del 2018 en relación al instrumento colectivo que, a juicio de la Corte, habría nacido de dicha negociación.
Sobre el particular, cabe hacer presente que la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N°2.652-2018, con fecha 07 de julio de 2019, acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de la Empresa Lanexpress (T.A.S.A.) en contra de la sentencia de 25 de septiembre de 2018 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-2.753-2018, declarando que "la última oferta del empleador se encontraba vigente al momento de ser suscrita por el sindicato demandante, de manera que constituye el instrumento colectivo que regir a las partes entre el 1 de abril de 2018 y 31 de marzo de 2021".
No obstante, se advierte de los antecedentes disponibles en la referida causa judicial que con fecha 19 de julio de 2019, la empresa Transporte Aéreo S.A interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, lo que consta en causa Rol N°22.277-2019 de la Excelentísima Corte Suprema. Adicionalmente, en la causa referida se da cuenta que con fecha 07 de agosto de 2019 la propia empresa interpuso recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, debiendo puntualizar que ambas gestiones judiciales a la fecha del presente pronunciamiento se mantienen sin una decisión por parte de los órganos competentes. Finalmente, dicho recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema con fecha 27 de abril pasado.
Considerando lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 letra b) del D.F.L N°2 de 1967, al Director del Trabajo le corresponde especialmente fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.
En atención a que su consulta dice relación con aspectos que fueron sometidos a la decisión de un Tribunal de Justicia y habiéndose tomado conocimiento de esta circunstancia, menester resulta advertir que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en el sentido consultado, más aún si se considera que la respuesta requerida implicará determinar los efectos de las decisiones de los Tribunales de Justicia, encontrándose impedida los Órganos de la Administración del Estado de actuar en dicho sentido, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales.
En dicho sentido se ha pronunciado la reiterada y uniforme jurisprudencia del Servicio contenida, entre otros, en Dictamen Ord. N° 3959/157, de 15.07.1996 y Ordinarios N°s. 3862, de 08.10.2014 y 718, de 10.02.2017.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a usted que este Servicio se debe abstener de emitir un pronunciamiento de la consulta realizada.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/FNR
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