Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°5248
07-nov-2019
El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19722 (1207) 2019
ORD. N°5248
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 05.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Correo electrónico de 13.09.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 17.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
4) Presentación de 11.06.2019 de Sr. Rodrigo Rojas Valenzuela, en representación de empresa Friendly Digital Experience S.p.A.
SANTIAGO, 07.11.2019
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:RODRIGO ROJAS VALENZUELA
EMPRESA FRIENDLY DIGITAL EXPERIENCE S.P.A.
ALONSO DE CAMARGO N°7710
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado FDE-HR, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Borbély.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1) manifestando las siguientes observaciones:
1-. No acompaña evidencia respecto del N°1 del dictamen 1140/027, vale decir, en caso de que exista algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema. La presentación sólo adjunta una imagen de error para una marca hecha por un trabajador dado de baja.
2-. Evidencia insuficiente respecto del N°6.2 del dictamen 1140/027, relacionado con las definiciones de los perfiles de usuarios, así como la respectiva asignación de personas a los mismos. En efecto, tal circunstancia debe quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro debe ser automático y sólo debe ser accesible mediante perfiles de administración. Si bien la presentación contiene evidencia de la utilización de perfiles de acceso, no acompaña evidencia de registros de log o de auditoria de la plataforma.
A continuación, este Departamento procedió a analizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el N°1.7 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, relativas a los reportes mínimos que debe emitir el sistema.
Sobre esta materia, cabe indicar que, si bien la plataforma mantiene los parámetros de búsqueda exigidos, la información contenida no permitió verificar todas las funcionalidades requeridas. Por ejemplo, no fue posible obtener el reporte de jornada, aun completando todos los campos desplegados, lo cual impide emitir un pronunciamiento al respecto.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., denominado FDE-HR, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución: Jurídico; Partes.