Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°5606
04-dic-2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Deliasistencia", presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E27307 (1610) 2019
ORD. N°5606
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Deliasistencia", presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 31.07.2019 de Sr. Manuel Solís Ceballos, en representación de empresa Asesorías MM S.p.A.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. MANUEL SOLÍS CEBALLOS
manuel.solis@tidimax.cl
EMPRESA ASESORÍAS MM S.P.A.
ALCALDE PEDRO ALARCÓN N°963, DEPARTAMENTO N°907 B
SAN MIGUEL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Deliasistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado manifestando las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcación: No adjunta evidencia de marcación fallida
1.2-. Respecto del N°2, no acredita sistema de marcaje alternativo.
1.3-. Respecto del N°6.2, sobre confidencialidad: No se acompaña evidencia.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.4, Registro electrónico de incidentes: No acompaña evidencia.
2.2 Respecto del N°2.1: no adjunta algoritmo de cálculo del hash o checksum utilizado.
2.3-. Respecto del N°2.5: versión de motor de base de datos (SQL express) no es compatible con un ambiente productivo. SQL Express no permite opciones de alta disponibilidad y no tiene soporte vigente del fabricante Microsoft.
2.4-. Respecto del N°2.10, no se acompaña el mensaje de error que debe enviar el sistema al ingresar una cuenta de correo duplicada.
2.5-. Respecto del N°3.3, no adjunta evidencia de alerta enviada por falta de marcación.
2.6-. Respecto del N°3.4.2, no se acompaña evidencia sobre el cumplimiento de los parámetros exigidos para modificar, eliminar o reemplazar una marca.
2.7-. Respecto del N°4.5, no se acompaña el análisis de vulnerabilidad exigido.
2.8-. Respecto del N°4.6, no acompaña un diagrama de arquitectura en la forma solicitada, sólo se adjunta un dibujo explicativo.
A continuación, este Departamento procedió a revisar el cumplimiento de las exigencias contempladas en el N°1.7 del dictamen N°5849/133, vale decir, los reportes que debe contemplar el sistema. Al respecto, cabe precisar que la plataforma no contempla la opción de realizar búsquedas por número de cédula de identidad ni turnos realizados. Además, se pudo constatar que la información contenida en los reportes no se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Asesorías MM S.p.A., denominado "Deliasistencia", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.