Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°5614
04-dic-2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Atempo”, presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E27558 (1629) 2019
ORD. N°5614
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Atempo", presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 01.08.2019 de Sr. Andrés Antonio Riveros, en representación de empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A.
SANTIAGO, 04.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. ANDRÉS ANTONIO RIVEROS
EMPRESA RESPUESTAS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1650, OF. 710
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Atempo", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado, manifestando las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1, marcaciones: Se constata evidencia inconsistente. En efecto, las marcas y códigos hash de los comprobantes de marcación enviados como evidencia, no corresponden a los marcas y códigos hash registrados en la base de datos.
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N°1.3, de acuerdo con el informe de certificación, de existir problemas de conexión el sistema registra la marca, la almacena, y la envía automáticamente al recuperar el estado online. Sin embargo, no adjunta evidencia que permita comprobar la aseveración.
2-. Respecto del N°2.1, hash o checksum. No se adjunta algoritmo y mecanismo de cálculo del código de verificación.
3.- Respecto del N°2.3, consistencia de datos. Relacionado con lo indicado en el precedente N°1, marcaciones, del dictamen N°1140/027. La información contenida en los comprobantes de marcación no es consistente con el registro en la base de datos.
4-. Respecto del N°2.4, envío de comprobantes. No se aprecia en el comprobante adjunto el membrete del correo enviado con una cuenta no nominativa.
5-. Respecto del N°2.10: No se acompaña evidencia suficiente para dar por cumplida la exigencia. Se debe acompañar el mensaje de error que envía el sistema al tratar de ingresar un correo duplicado.
6-. Respecto del N°3.3, alerta por falta de marcación. No se adjunta evidencia.
7-. Respecto del N°3.4, modificación de marcaciones. No se adjunta evidencia.
8-. Respecto del N°4.6, diagrama de arquitectura. No se acompaña el documento.
Finalmente, cabe precisar que este Departamento procedió a revisar los reportes exigidos en el N°1.7 del citado dictamen N°5849/133, pudiendo constatar lo siguiente:
a) Asistencia: En cuanto a este reporte, si bien, en general, el sistema da cumplimiento a las exigencias, cabe mencionar que en una columna se debe indicar si el trabajador asistió o no, y en la siguiente la razón de la inasistencia o su posterior justificación.
b) Jornada: Se deben eliminar las columnas "EXTRA" y "ATRASOS O RETIROS ANTICIPADOS", traspasarlas al reporte de exceso de jornada, en el cual se realiza la compensación semanal, si correspondiere.
c) Festivos: Se debe renombrar dicho reporte a la nomenclatura señalada en el dictamen N°5849/133, esto es, reporte de domingos y festivos. El sistema no cuenta con información respecto del reporte en examen, por lo que no es posible pronunciarse sobre él.
d) Modificaciones: Se debe renombrar dicho reporte a la nomenclatura señalada en el dictamen N°5849/133, esto es, "Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos", la cual puede ser abreviada.
En este informe, sólo se deben indicar aquellos casos en que efectivamente haya mediado una alteración de un turno previamente notificado al trabajador.
Respecto de la información, el reporte en análisis debe:
d.1) Individualizar al trabajador.
d.2) Señalar la fecha de asignación del turno original.
d.3) Señalar el turno original.
d.4) Señalar la fecha de asignación del nuevo turno.
d.5) Señalar el turno nuevo.
d.6) Especificar quién solicitó la modificación (trabajador o empleador).
e) Extensión de jornada: Se debe renombrar dicho reporte a la nomenclatura señalada en el dictamen N°5849/133, esto es, "Reporte de exceso de jornada". En el informe de que se trata se deben incorporar las situaciones que resulten anómalas a una jornada ordinaria (Reporte de Jornada), tales como; horas extraordinarias, salidas intempestivas, atrasos, etc., y todo aquello que deba ser tomado en consideración para realizar la compensación semanal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Respuestas de Tecnología de la Información S.p.A., denominado "Atempo", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.