Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°5645
05-dic-2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema automatización de identidad V10.1.2”, presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E30725 (1792) 2019
ORD. N°5645
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema automatización de identidad V10.1.2", presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 21.08.2019 de Sr. Ignacio Escobar Gálvez, en representación de empresa AMF Seguridad S.p.A.
SANTIAGO, 05.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. IGNACIO ESCOBAR GÁLVEZ
EMPRESA AMF SEGURIDAD S.P.A.
QUILÍN N°3700
MACUL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sistema automatización de identidad V10.1.2", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Borbély.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando como única observación técnica que no se acompaña evidencia que acredite que el sistema da cumplimiento a lo dispuesto en el N°2.10 del dictamen N°5849/133, vale decir, que no admita la existencia de correos electrónicos duplicados de los trabajadores.
Finalmente, cabe señalar que este Departamento analizó el cumplimiento de las exigencias contenidas en el N°1.7 del dictamen N°5849/133, pudiendo constatar lo siguiente:
1-. Reporte de asistencia: se debe eliminar la columna relativa a la jornada de trabajo, manteniendo sólo la información relacionada con la concurrencia o inasistencia de los dependientes.
2-. Reporte de jornada: No fue posible crear el informe, por lo que no se puede validar su cumplimiento.
3-. Reporte de días domingo y/o días festivos: Se debe eliminar la información relativa a la jornada, manteniendo sólo aquella relativa a la concurrencia o inasistencia de los dependientes en dichos días.
4-. Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos: No fue posible crear el informe, por lo que no se puede validar su cumplimiento.
5-. Reporte de exceso de jornada (diaria o semanal): El informe no muestra información en pantalla, por lo que no resulta posible validar su cumplimiento. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que en este reporte se deben incorporar las situaciones que resulten anómalas a una jornada ordinaria (Reporte de Jornada), tales como; horas extraordinarias, salidas intempestivas, atrasos, etc., y todo aquello que deba ser tomado en consideración para realizar la compensación semanal.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., denominado "Sistema automatización de identidad V10.1.2", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.