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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°343

16-ene-2020

El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control Tiempo”, presentado por la empresa Biometrycloud S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E34076 (1924) 2019

ORD. N°343

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control Tiempo", presentado por la empresa Biometrycloud S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 04.09.2019 de Sr. Roberto Rosenthal Tocornal, en representación de empresa Biometrycloud S.p.A.

SANTIAGO, 16.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. ROBERTO ROSENTHAL TOCORNAL

EMPRESA BIOMETRYCLOUD S.P.A.

AVENIDA KENNEDY N°5600, OF. 916

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Control Tiempo", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Si bien el informe técnico acompañado da cuenta de que se han subsanado una serie de las observaciones realizadas en su anterior solicitud, aún persisten las siguientes:

En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

1-. Respecto del N°1.4, obligación de emitir un mensaje para las marcaciones fallidas y mantener un registro electrónico de incidentes: La plataforma no registra marcas fallidas porque indica que su sistema no las tendría, en circunstancias que todos los componentes de cualquier sistema, tanto hardware como software, están expuestos a sufrir fallas.

2-. Respecto del N°4.5, no adjunta informe de vulnerabilidad de la plataforma. La IP asociada al informe que se adjunta no coincide con la IP de la plataforma de explotación.

Finalmente, cabe precisar que este Departamento procedió a revisar los reportes exigidos en el N°1.7 del citado dictamen N°5849/133, pudiendo constatar que el filtro de búsqueda por nombre funciona sólo si primero se ha filtrado la búsqueda usando el parámetro de fechas, condicionamiento que no se ajusta a la norma, pues el portal debe permitir buscar, por ejemplo, la información de todos o grupos de trabajadores de un local u oficina, sin necesidad de identificarlos uno a uno.

En el mismo sentido, pudo constatarse que la plataforma tampoco contiene la opción de búsqueda por local, establecimiento o faena.

Finalmente, cabe precisar que los reportes obtenidos no contienen información alguna lo que, a su vez, impide establecer el cumplimiento de la exigencia en examen.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Biometrycloud S.p.A., denominado "Control Tiempo", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución: Jurídico y Partes.

ORD. N°343
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,