Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°687
05-feb-2020
La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado “Asistencia Laboral”, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E52290 (2691) 2019
ORD. N°687
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: La presentación de empresa Ideal Chile S.A. no acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia Laboral", por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 06.12.2019 de Sra. Daniela Cid Ríos, en representación de empresa Ideal Chile S.A.
SANTIAGO, 05.02.2020
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SRA. DANIELA CID RÍOS
EMPRESA IDEAL CHILE S.A.
CAÑAVERAL N°100
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Asistencia Laboral", comercializado por la empresa Servicios Profesionales Integrium Ltda. y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante el precitado dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.
En efecto, el N°4.4 del dictamen N°5849/133, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive, por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.
Ahora bien, analizada la documentación presentada, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Ideal Chile S.A., denominado "Asistencia Laboral", no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MDM/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.