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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;

ORD. N°1315

31-mar-2020

El sistema de registro y control de asistencia denominado “CAS Manager”, presentado por la empresa Servicios Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

registro especial de asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E55851 (2818) 2019

ORD. N°1315

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "CAS Manager", presentado por la empresa Servicios Architeq S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 21.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 20.12.2019 de Sr. José Antonio Romero Correa, en representación de empresa Architeq S.p.A.

SANTIAGO, 31.03.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. JOSÉ ANTONIO ROMERO CORREA

EMPRESA ARCHITEQ S.P.A.

jaromero@architeq.cl

AVENIDA DEL VALLE NORTE N°937, OFICINA 356

HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "CAS Manager", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.

Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:

1.1) Respecto del N°1.7, Reportes: Revisado el portal se constata que este exporta automáticamente los informes en formato Excel, no contemplando las opciones de Word o XML exigidas por el párrafo final del número en examen.

En cuanto al reporte de domingos y/o días festivos, la información no coincide con lo exigido.

Acerca del reporte de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos, cabe indicar que el informe no contiene una columna que señale quién solicita el cambio ni tampoco indica el turno original y el nuevo.

Finalmente, es del caso señalar que, analizado el reporte de exceso de jornada, se pudo constatar que las marcaciones no coinciden con la información exhibida en pantalla. Además, en el caso de la trabajadora Sra. Elsy Nieves se aprecia una sumatoria de 11 días para calcular las horas extraordinarias, en circunstancias que la compensación debe realizarse semanalmente.

1.2) Respecto del N°2.10, los empleadores serán responsables de velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía. Se adjunta imagen ilegible de la validación que hace el sistema para el ingreso de cuentas duplicadas, por lo que no se puede dar por cumplida la exigencia.

1.3) Respecto del N°3.4.2, Modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.

Para acreditar el cumplimiento de la exigencia, se adjunta como evidencia una captura de pantalla con el registro en base de datos, lo cual no es visible para el fiscalizador ni para el trabajador.

1.4) Respecto del N°4.2.2, referido a la información mínima que se exige de la entidad certificadora. Se constata que la carta conductora no señala el RUT ni el correo electrónico de contacto.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Architeq S.p.A., denominado "CAS Manager", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes.

ORD. N°1315
registro especial de asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

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