Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°1318
31-mar-2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sistema automatización de identidad V10.1.2”, presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E55963 (2822) 2019
ORD. N°1318
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sistema automatización de identidad V10.1.2", presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANT.: 1) Revisión de 21.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 23.12.2019 de Sr. Ignacio Escobar Gálvez, en representación de empresa AMF Seguridad S.p.A.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. IGNACIO ESCOBAR GÁLVEZ
EMPRESA AMF SEGURIDAD S.P.A.
AVENIDA QUILÍN N°3.700
MACUL
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Sistema automatización de identidad V10.1.2", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5, suscrito por el Sr. José A. Borbély.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos en la jurisprudencia administrativa vigente.
Sin perjuicio de lo señalado, se recomienda modificar el orden de entrega de nombres en los reportes exigidos en el N°1.7 del dictamen N°5849/133, exhibiendo los resultados ordenados por trabajador y no por fecha, vale decir, señalar toda la información de un trabajador para el rango de fechas seleccionado y luego pasar al siguiente. Esto, por cuanto con la fórmula actual el software no entrega sumatoria de horas por trabajador, sino que por grupos de ellos.
En el mismo sentido, específicamente respecto del reporte de domingos y festivos, la información se debe entregar de acuerdo con las fechas indicadas en el calendario, no agrupando los días feriados y luego los domingos, pues ello también impide que el software genere un totalizador final.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa AMF Seguridad S.p.A., denominado "Sistema automatización de identidad V10.1.2", se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.