Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ORD. N°895
10-mar-2021
La documentación técnica relacionada con el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado “Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway”, no permite a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E3098 (55) 2021
ORD. N°:895
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: La documentación técnica relacionada con el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no permite a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
ANT.: 1) Instrucciones de 17.02.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.01.2021 de Sr. Clemente Canales Turpaud en representación de empresa Nearway S.p.A.
SANTIAGO,10.03.2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. CLEMENTE CANALES TURPAUD
EMPRESA NEARWAY S.P.A.
clemente@nearway.com
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Ingeniería, Servicio y Ccomunicaciones S.A., Rut N°96.886.170-0, suscrito por el Sr. Alexis Rodríguez Gómez.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Precisado lo anterior, es dable señalar que no se acompañaron credenciales de acceso a la plataforma lo que, a su vez, impide a este Servicio verificar el cumplimiento de una serie de exigencias técnicas señaladas en los citados Dictámenes Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Además, el examen de la documentación acompañada permitió constatar que las evidencias presentadas por el solicitante son las mismas entregadas a esta Dirección en un proceso anterior, las cuales correspondenientes a los años 2016, 2017 y 2018. Dicha circunstancia impide acreditar que la empresa certificadora efectivamente haya realizado el análisis exigido para obtener la nueva autorización de operación del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica relacionada con el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Nearway S.p.A., denominado "Módulo de Control de Asistencia de la Aplicación Nearway", no permite a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVOD TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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