Ordinarios
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;
ORD. N°1231
12-abr-2021
El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 11259 (458) 2020
ORD. N°1231
MAT.: Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;
RORD.: El feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley Nº21.109.
ANTS.: 1) Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021.
2) Ordinario Nº123 de 03.02.2020, de la Inspectora Comunal del Trabajo La Florida.
3) Presentación de 22.01.2020, de don Alberto Castro Hidalgo, en representación de la Corporación Educacional Trinidad Poniente.
SANTIAGO, 12.04.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ALBERTO CASTRO HIDALGO
CORPORACIÓN EDUCACIONAL TRINIDAD PONIENTE
AV. TRINIDAD PONIENTE Nº 0810
LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que determine el período de feriado legal que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñan labores administrativas y auxiliares, en el establecimiento educacional particular subvencionado que representa, y el período en que debe hacerse efectivo.
Al respecto es posible señalar, que el artículo 41 de la Ley Nº21.109, dispone: "Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
"Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.
"Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
"Para el caso del personal de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, la capacitación se realizará preferentemente durante el mes de enero".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº3.445/22 de 11.07.2019, sostiene que "el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar".
Agrega el pronunciamiento anotado: "Asimismo, los asistentes de la educación tendrán derecho a feriado, durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año".
Por su parte, el Dictamen N°998/7 de 19.03.2021, concluye: "Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación".
De ello se sigue, que el período de feriado que corresponde a los asistentes de la educación por los que se consulta comprende, por regla general, el lapso de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero, o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, y el de interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia citada, cumplo con informar, que el feriado que corresponde a los asistentes de la educación que desempeñen labores administrativas y auxiliares, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, es aquel regulado en el artículo 41 de la Ley Nº 21.109.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo La Florida