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Suspensión de las actividades escolares; Vacaciones de invierno; Establecimiento Educacional;

ORD. N°1245

21-jul-2022

1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación. 2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso. 3. Los asistentes de la educación, de los establecimientos particulares subvencionados, gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal fijado en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.

suspensión actividades escolares, vacaciones invierno, establecimiento educacional,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 136172 (908) 2022

ORD. N°1245

MAT.: Suspensión de las actividades escolares, vacaciones de invierno.

RORD.: 1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación.

2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso.

3. Los asistentes de la educación, de los establecimientos particulares subvencionados, gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal fijado en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.

ANTS.: 1) Instrucciones de 20.07.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 23.06.2022, de doña Claudia Pradenas Sanhueza.

SANTIAGO, 21.07.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. CLAUDIA PRADENAS SANHUEZA

clauspradenas@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si los docentes y asistentes de la educación, de establecimientos educacionales particulares subvencionados, gozan de feriado durante el mismo período de vacaciones de invierno otorgado a los alumnos este año escolar 2022. O si, por el contrario, los trabajadores solo pueden hacer uso de esta prerrogativa durante el período originalmente planificado como receso de invierno por el Ministerio de Educación, pero no durante la semana adicional determinada por el Ministerio de Salud.

Consulta, a su vez, si los docentes y asistentes de la educación deben concurrir al establecimiento educacional pese a no haber clases; si el empleador puede llamar a estos trabajadores a prestar servicios, capacitarse, o desarrollar actividades administrativas y, en su caso, por cuántos días.

Finalmente, sobre los asistentes de la educación pregunta si se deben compensar estos días; si se pueden establecer turnos, o si pueden requerir prestar sus servicios mediante teletrabajo.

Sobre lo consultado, cumple anotar, que, mediante una serie de resoluciones, emitidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se dispuso la suspensión de clases en todos los establecimientos de educación parvularia, básica y media, por una semana adicional a las vacaciones de invierno proyectadas en el calendario escolar fijado por el Ministerio de Educación, que comprendió el período desde el 30 de junio y hasta el 06 de julio del presente año. Esta medida abarcó gran parte del territorio nacional, específicamente entre las Regiones de Arica y Parinacota y hasta Los Lagos, en este último caso exceptuando la Provincia de Palena.

El fundamento de este receso sanitario, de acuerdo con lo expresado en las diversas resoluciones, apunta a que una pausa de las actividades educacionales ha sido una medida efectiva para la descompresión de la red asistencial pediátrica, por lo que, en un escenario donde se proyecta un aumento de la ocupación de camas críticas pediátricas, con capacidad de crecimiento limitada, resulta fundamental adoptar medidas excepcionales que nos permitan resguardar nuestra capacidad de atención a niños, niñas y adolescentes y, a su vez, no incrementar el rezago escolar generado durante la pandemia.

Por su parte, el Ministerio de Educación dictó las "Orientaciones a las Comunidades Educativas. Suspensión de clases, jornadas de evaluación primer semestre y proyección segundo semestre 2022". En dicho documento se consiga que, como una medida que responde a la compleja situación sanitaria del país, que se refleja en la escasez de camas críticas por el incremento de la circulación de enfermedades respiratorias que han puesto en alto estrés a la red asistencial de salud, se adicionarán cinco días de suspensión de clases.

Agrega: "sabemos que algunas familias requieren el apoyo de los centros educativos, por lo que hemos orientado a los equipos directivos que articulen turnos para que, en estos días adicionales, los estudiantes puedan recibir el servicio de alimentación JUNAEB y cuenten con un espacio educativo seguro.

"Ello implica que durante estos días los establecimientos se mantendrán abiertos para la atención excepcional y apoyo al bienestar de aquellas y aquellos estudiantes que no pueden permanecer en casa, por lo que orientamos a las comunidades educativas a organizar turnos con directivos, profesoras, profesores y asistentes de la educación, considerando el contexto y circunscritos al horario habitual de funcionamiento de cada centro educativo (…)

"Durante estos días adicionales, también está considerada la realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos educativos, durante los días 30 de junio y 1 de julio, para evaluar el primer semestre y planificar el segundo semestre".

De lo expuesto es posible colegir, que la semana de receso instruida por la autoridad sanitaria difiere de las vacaciones de invierno de los estudiantes determinadas en los respectivos calendarios escolares.

De este modo, durante el lapso comprendido entre el 30 de junio y el 06 de julio del presente año, es decir, durante el receso sanitario, el Ministerio de Educación determinó que los establecimientos escolares permanecieran abiertos, haciendo recaer en los equipos directivos la responsabilidad de articular turnos, con el fin de que los estudiantes reciban el servicio de alimentación Junaeb y cuenten con un espacio educativo seguro.

De ello se sigue, que la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria permitió a los alumnos dejar de concurrir a sus respectivos establecimientos educacionales. No ocurre lo mismo con los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, quienes deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas del Ministerio del Educación.

Diverso es el caso de las vacaciones de invierno fijadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación en los respectivos calendarios escolares correspondientes al año 2022.

El inciso final del artículo 80 del Estatuto Docente establece que los profesionales de la educación de los establecimientos particulares subvencionados hacen uso de su feriado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 del mismo cuerpo legal: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°4.817/326 de 14.11.2000: "De la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal de que se trata será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, período en el cual, sólo por excepción, éste podrá ser convocado a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.

"De ello se sigue, entonces que no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputadores a este beneficio los demás períodos de suspensión de las actividades escolares que tengan lugar durante el transcurso del año escolar, como lo son precisamente las denominadas "vacaciones de invierno".

Por consiguiente, salvo acuerdo en contrario, las partes se encuentran obligadas, durante el período de vacaciones de los alumnos, a dar cumplimiento a las obligaciones que impone el contrato de trabajo: el empleador, a otorgar el trabajo convenido y pagar la correspondiente remuneración; el docente, a ejecutar las labores para las cuales fue contratado.

Ahora bien, en lo que respecta a los asistentes de la educación, el inciso 1° del artículo 41 de la Ley N°21.109 dispone: "Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas".

Como es dable advertir de la norma citada, los asistentes de la educación gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal, esto es, por el período fijado como tal en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación (Aplica criterio contenido en el Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019). De este modo, durante este período, los empleadores no pueden llamar a los asistentes de la educación a prestar servicios, aunque sí podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación en los términos dispuestos en la norma.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted:

1. Durante la suspensión de clases determinada por la autoridad sanitaria los trabajadores de los establecimientos, sean ellos docentes o asistentes de la educación, deben cumplir las labores encomendadas por los respectivos equipos directivos, de acuerdo con las orientaciones emanadas desde el Ministerio de Educación.

2. Los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentran obligados a dar cumplimiento a las obligaciones que impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, salvo que exista acuerdo entre las partes en un sentido diverso.

3. Los asistentes de la educación, de los establecimientos particulares subvencionados, gozan de feriado durante el período de interrupción de las actividades académicas en la época invernal fijado en el calendario escolar por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

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ORD. N°1245
suspensión actividades escolares, vacaciones invierno, establecimiento educacional,

Catalogación

suspensión actividades escolares, vacaciones invierno, establecimiento educacional,