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Período

Ordinarios

Suspensión Temporal Contrato del Trabajo; Ley N°21.227; Efectos; Pacto; Beneficios suplementarios;

ORD. N°1429

10-may-2021

1. Los beneficios destinados a suplementar las prestaciones con cargo al Seguro de Desempleo de la Ley N°19.728 que, acorde con lo sostenido por esta Dirección mediante Dictamen N°1959/015, de 22.06.2020, los empleadores están autorizados a otorgar a los trabajadores durante el período de suspensión de sus contratos de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley y de vigencia de los pactos de suspensión de los efectos del contrato que aquellos que hubieren celebrado, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.227, no constituyen remuneración. 2. Esta Dirección carece de competencia para determinar si los beneficios suplementarios otorgados por los empleadores a los trabajadores afectos a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo de pleno derecho por el solo ministerio de la ley y a aquellos que celebraron pactos de suspensión de los efectos del contrato de trabajo, tendrían o no la calidad de imponibles, y si podrían ser constitutivos de renta, materias cuya competencia recae en la Superintendencia de Seguridad Social y en el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

suspensión temporal contrato trabajo, ley n°21.227, efectos, pacto, beneficios suplementarios,
ORD. N°1429
suspensión temporal contrato trabajo, ley n°21.227, efectos, pacto, beneficios suplementarios,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES

Catalogación

suspensión temporal contrato trabajo, ley n°21.227, efectos, pacto, beneficios suplementarios,