Ordinarios
Contrato Colectivo; Beneficios; Emergencia Sanitario Covid-19;
ORD. N°135
14-ene-2021
Mientras se mantenga el acto de autorización o el respectivo pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, como consecuencia de la emergencia sanitaria, no existe obligación del empleador de pagar asignaciones, bonos y aguinaldos, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo