Ordinarios
Cotizaciones previsionales de Salud; Ley 21.227; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°169
18-ene-2021
Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse e instruir sobre materias que inciden en la interpretación de normas de carácter previsional, correspondiendo dicha facultad, a la Superintendencia de Pensiones y en el caso de las cotizaciones destinadas a financiar un plan de salud, a la Superintendencia de Salud.