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Período

Ordinarios

Suspensión Temporal Contrato de Trabajo; Cotización Previsional de Salud; Ley N°21.227; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°1270

19-abr-2021

La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse e impartir instrucciones acerca de la obligación de pagara el monto adicional a la cotización previsional de salud que recaería en el empleador durante el período en que el trabajador que lo pactó con la respectiva institución de salud previsional se encuentre acogido a la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en los términos previstos en Ley N°21.227, por tratarse de una materia cuya competencia recae en la Superintendencia de Salud.

suspensión temporal contrato trabajo, cotización previsional salud, ley n°21.227, competencia dirección trabajo,
ORD. N°1270
suspensión temporal contrato trabajo, cotización previsional salud, ley n°21.227, competencia dirección trabajo,

Catalogación

suspensión temporal contrato trabajo, cotización previsional salud, ley n°21.227, competencia dirección trabajo,