Ordinarios
Ley N°21.227. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Término unilateral. Improcedencia
ORD. N°945
15-mar-2021
1. No resulta jurídicamente procedente poner término unilateralmente al pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, conforme con lo dispuesto en el Dictamen N°1798/10 de 05.06.2020. 2. Encontrándose vigente el pacto de suspensión temporal del contrato entre las partes, el trabajador se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios , acorde con la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N°1762/8 de 03.06.2020.
Referencias al Código del Trabajo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo