Ordinarios
Suspensión temporal Contrato de Trabajo; Ley 21.227; Pacto; Efectos; Permiso Matrimonio o Acuerdo Unión Civil;
ORD. N°1596
03-jun-2021
Durante el período en que los trabajadores se encuentren afectos a la suspensión temporal del contrato de trabajo de pleno derecho, por el solo ministerio de la ley, o por haber celebrado con su empleador un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley N°21.227 y, por tanto, liberados de la obligación de prestar los servicios contratados, no les asiste el derecho a hacer uso del permiso por matrimonio o por acuerdo de unión civil, previsto en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR