Ordinarios
Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Trabajadores a Jornada Parcial; Género;
ORD. N°343
10-mar-2023
1) Todo trabajador, independientemente del tiempo de prestación de servicios o de su desempeño a jornada parcial, tiene derecho a gozar de cinco días hábiles continuos de permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, entre los que debe estar comprendido el día en que se otorga el matrimonio o el acuerdo de unión civil, sin que sea posible su goce en un momento diverso a su fraccionamiento. 2) Para el cómputo del permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, no se consideran los días sábados, domingos o festivos que incidan en el período, los que deben considerarse inhábiles para estos efectos.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR