Ordinarios
Contrato de Trabajo; Asignaciones; Otorgamiento Beneficios suplementarios;
ORD. N°554
10-feb-2021
1. El empleador puede suplementar las prestaciones percibidas por los trabajadores con cargo al Seguro de Desempleo, en la forma indicada precedentemente, en tanto ello no implique infringir lo dispuesto en el artículo 14 de le Ley N°21.227. 2. En este sentido, aquellos beneficios suplementarios, otorgados a aquellos trabajadores cuyo contratos de trabajo se encuentran suspendidos en virtud de la aplicación de la Ley N°21.227, no constituyen remuneración.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo V DE LAS REMUNERACIONES