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Remuneraciones; Disminución de materia prima; Efecto en las remuneraciones; Facultad del empleador; Poder de dirección y administración de la empresa; Deniega reconsideración de Ord. 5059 de 16.12.2014;

ORD. N°4457

23-ago-2018

No existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N°5059 de 16.12.2014, sin perjuicio de las eventuales infracciones que puedan detectarse a través de un proceso de fiscalización.

remuneraciones, disminución materia prima, efecto remuneraciones, facultad empleador, poder dirección y administración empresa, deniega reconsideración ord. 5059 16.12.2014,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2711 (724) 2016

ORD.:4457

MAT.: Remuneraciones; Disminución de materia prima; Efecto en las remuneraciones; Facultad del empleador; Poder de dirección y administración de la empresa; Deniega reconsideración de Ord. 5059 de 16.12.2014;

RORD.: No existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección  respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N°5059 de 16.12.2014, sin perjuicio de las eventuales infracciones que puedan detectarse a través de un proceso de fiscalización.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2018, 10.08.2017 y 19.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. Nº 178 de 10.03.2016, de Drago Lillo Quintana, Inspector Comunal del Trabajo Constitución.

3) Presentación de 07.03.2016, de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Mario Tillería e Hijos.

SANTIAGO, 2308.2018

DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MARIO TILLERÍA E HIJOS

KM. 12 CAMINO A SAN JAVIER

CONSTITUCIÓN/

Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se ha solicitado la reconsideración del Ordinario N°5059 de 16.12.2014, por cuanto lo resuelto en su oportunidad no ha logrado dar solución a la disminución que han sufrido en sus remuneraciones variables.

Al respecto, cabe recordar que el Ordinario en cuestión fue emitido a propósito de una presentación formulada por Uds. en la que se requería interpretar una cláusula de un contrato colectivo. En dicho contexto, este Servicio procedió a conocer del asunto, encontrándose impedido de zanjar la diferencia expuesta, atendido que lo planteado no se refería a una situación específica, sino más bien a un inconveniente de carácter genérico.

En efecto, lo requerido por la organización sindical recurrente era que la disminución de las remuneraciones variables de los trabajadores fuera compensada por la empresa, toda vez que dicha merma se había producido por la menor cantidad de materia prima de que disponían para cumplir sus labores.

La empresa, por su parte, se excusaba de acceder a dicha petición, alegando que la menor cantidad de materia prima, tenía su origen en la dificultad que las condiciones climáticas generaban en la conectividad de los caminos, afectando el abastecimiento de material que los trabajadores necesitan para el cumplimiento de sus labores.

Con arreglo a los antecedentes expuestos, esta Dirección procedió a resolver lo siguiente: “No resulta jurídicamente procedente pronunciarse de manera genérica, sobre si la dificultad que las condiciones climáticas generan en la conectividad vial, constituye un caso fortuito o fuerza mayor, debiendo resolverse en cada caso particular, esto es, cada vez que ocurra la interrupción de los caminos forestales”.

Ahora bien, la circunstancia que esgrime en su presentación y sobre la que funda la reconsideración solicitada no resulta suficiente para modificar lo resuelto en su oportunidad, toda vez que la situación que los afecta incide en una facultad que es privativa del empleador y que se traduce en el poder de administrar y dirigir su empresa, organizando los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines.

En tal sentido, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en dictamen N°626/13, de 21.01.1991, ha resuelto que "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Sin perjuicio de lo anterior, importa destacar que las decisiones que adopte la empresa en ejercicio del poder de dirección que asiste al empleador, no pueden significar afectar las funciones ni las remuneraciones de los trabajadores, las que deben ser acordadas de común acuerdo entre las partes.

Por tanto, de existir efectivamente una disminución de las remuneraciones variables, como consecuencia de haber alterado unilateralmente el empleador el factor de cálculo de las mismas, corresponderá que ello sea verificado a través de un procedimiento de fiscalización, instancia mediante la cual este Servicio ejerce su rol de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección  respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del Ordinario N°5059 de 16.12.2014, sin perjuicio de las eventuales infracciones que puedan detectarse a través de un proceso de fiscalización.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°4457
remuneraciones, disminución materia prima, efecto remuneraciones, facultad empleador, poder dirección y administración empresa, deniega reconsideración ord. 5059 16.12.2014,

Catalogación

remuneraciones, disminución materia prima, efecto remuneraciones, facultad empleador, poder dirección y administración empresa, deniega reconsideración ord. 5059 16.12.2014,