Ordinarios
Remuneraciones. Comisiones. Rebaja del monto de la línea de crédito. Efectos. Poder de dirección y administración del empleador.
ORD. N° 1732
21-abr-2017
Atiende presentación sobre cambio en sistema de remuneraciones variables.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K5712(1451)2016
ORD. N°1732/
MAT.: Atiende presentación sobre cambio en sistema de remuneraciones variables.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Departamento Jurídico, de 17.04.2017.
2) Oficio Nº4609, de IPT Santiago, de 30.12.2016.
3) Oficio Nº5380, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.11.2016.
4) Oficio Nº 3346, de IPT Santiago, de 15.09.2016.
5) Respuesta de Car. S.A., Ripley, de 19.08.2016.
6) Oficio Nº 3205, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 16.06.2016.
7) Oficio Nº 3203, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 16.06.2016.
8) Presentación de Sindicato de Car. S.A., Ripley, de 27.05.2016.
21.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE EMPRESA CAR S.A. BOMBERO OSSA Nº 1010 OFICINA 504
SANTIAGO CENTRO/
Por la presentación de antecedente 8), esa organización sindical requiere un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la empleadora de modificar los montos promedio de las líneas de crédito de sus clientes, disminuyéndolos, lo que ha provocado el efecto de que el personal de Ejecutivos de Venta de Productos Financieros haya visto deteriorada la cuantía de sus comisiones, según manifiesta la organización recurrente.
Para contar con todos los antecedentes que permitieran formarse una opinión sobre lo planteado por el sindicato recurrente, por Oficios de antecedentes 3) y 7), se requirió a la Inspección correspondiente un primer informe de fiscalización y luego su ampliación; asimismo, por Oficio de antecedente 6), se consultó el punto de vista de la empleadora, Car S.A., del conglomerado Ripley, cuya respuesta consta en antecedente 5).
Ahora bien, de los informes de fiscalización institucionales acompañados a los Oficios de los antecedentes 2) y 4), no se advierten deterioros sustantivos de las comisiones del personal en que incide la consulta, luego de adoptada la decisión de la empleadora que se objeta, de marzo de 2016.
En este orden de ideas, resultando de interés ponderar las variaciones experimentadas por las comisiones, sin embargo, en concepto de esta Dirección, en la situación que se examina, resulta esencial establecer si la empleadora se encuentra facultada para modificar unilateralmente el monto de los créditos que se otorga a sus clientes.
Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 4º del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas "que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa".
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha precisado que, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº 626/13, de 21.01.91).
En todo caso, como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen Nº 2856/162, de 30.08.2002).
En estas condiciones, Car S.A., integrante del grupo empresarial Ripley, tomó la decisión de rebajar el monto promedio del crédito que se concede a sus clientes, lo que conforme al giro de la empleadora, resulta una actuación legal e inobjetable, que se encuadra dentro del ámbito de sus facultades de administración. La apreciación de las condiciones del mercado en que se desenvuelve la empresa, la previsión sobre el grado de morosidad de sus clientes, y el comportamiento de las variables económicas que inciden en el negocio, entre otras circunstancias, son antecedentes que Car S.A. se encuentra facultada para ponderar privativamente.
A lo anterior debe añadirse, que como consecuencia de la decisión adoptada por la empleadora, no se ha vulnerado disposición jurídica de ninguna naturaleza, y las variaciones observadas por las comisiones que percibe el personal de Ejecutivos de Venta, además de no ser sustantivas, responden en lo fundamental a la naturaleza variable de éstas.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la decisión de Car S. A. de rebajar el monto promedio de las líneas de crédito otorgados a sus clientes, forma parte de las facultades de administración de la misma.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución: - Jurídico, Partes y Control
- Car S.A., Huérfanos 1052, Santiago Centro/ - Jefe Depto. de Inspección