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Período

Ordinarios

Facultades de administración y dirección del empleador; Alteración unilateral de las funciones de los trabajadores; Descripción de cargos y funciones; Cláusula de contrato de trabajo; Naturaleza de las funciones;

ORD. N°1130

11-ago-2023

1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse por consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 9 del Código del Trabajo. 2.- Las funciones específicas propias del trabajo que acordaron las partes en su contrato de trabajo, son las de Vendedor/Reponedor o de Cajero, mientras que, la actividad de Anfitrión no aparece acordada por las partes de manera alternativa ni complementaria a dicha función principal. 3.- La adopción por parte del empleador de un nuevo protocolo de atención al cliente, que se traduce, por ejemplo, en la implementación de nuevas funciones de Anfitrión para Vendedores/Reponedores y Cajeros, resulta improcedente si afecta a los trabajadores tanto en la organización diaria de su trabajo y su descanso, el contenido de sus contratos laborales, o si transgrede el orden público laboral vigentel.

facultades administración y dirección empleador, alteración unilateral funciones trabajadores, descripción cargos y funciones, cláusula contrato trabajo, naturaleza funciones,
ORD. N°1130
facultades administración y dirección empleador, alteración unilateral funciones trabajadores, descripción cargos y funciones, cláusula contrato trabajo, naturaleza funciones,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES
Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

facultades administración y dirección empleador, alteración unilateral funciones trabajadores, descripción cargos y funciones, cláusula contrato trabajo, naturaleza funciones,