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Ordinarios

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Disposiciones obligatorias; Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°1080

03-ago-2023

1. Las disposiciones contenidas en el código de conducta implementado por Minera Escondida Limitada no constituyen una regulación obligatoria para los trabajadores en sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la referida empleadora, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de sanciones por aquella, en tanto dicha normativa no se encuentre contenida en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previsto por el legislador. 2. Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de las objeciones formuladas por el Sindicato N°2 de Empresa Minera Escondida Limitada respecto de las obligaciones y prohibiciones impuestas por la empleadora, que no fueron incorporadas al respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, toda vez que dicha materia fue puesta en conocimiento de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta por la referida organización, a través de la impugnación de algunas de sus disposiciones, que fueron resueltas por esa Inspección y por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, en este último caso, por la vía de un recurso jerárquico interpuesto por el sindicato.

reglamento interno orden, higiene y seguridad, disposiciones obligatorias, competencia dirección trabajo,
ORD. N°1080
reglamento interno orden, higiene y seguridad, disposiciones obligatorias, competencia dirección trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Título III DEL REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I Del Reglamento Interno
Capítulo I Del Reglamento Interno

Catalogación

reglamento interno orden, higiene y seguridad, disposiciones obligatorias, competencia dirección trabajo,