Ordinarios
Organización Sindical; Bienes Sindicales; Destino; Patrimonio Sindical; Competencia Dirección del Trabajo;
ORD. N°1807
12-jul-2021
1. La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que aquellos no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y en los estatutos respectivos. 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de los acuerdos adoptados por la asamblea de una organización sindical.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo VI Del patrimonio sindical
Capítulo VI Del patrimonio sindical
Título III DEL CONTRATO COLECTIVO
Capítulo VI DERECHO A HUELGA