Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Causales;
ORD. N°2158
06-sep-2021
Sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral invocada por su empleador o la ausencia expresa de aquellas, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo