Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Termino relación laboral; Tribunales de Justicia;
ORD. N°627
18-abr-2022
Esta Dirección se debe abstener de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que carece de competencia para hacerlo por tratarse de una materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
Referencias al Código del Trabajo
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo