Ordinarios
Organización Sindical; Directores Organización de grado superior; Fuero;
ORD. N°44
10-ene-2022
El fuero que ampara al trabajador por el que consulta, en su calidad de director de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile, rige por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de su expiración.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones
Capítulo VII De las federaciones y confederaciones