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Período

Ordinarios

Recurso de Revisión impugnado; Desición administrativa;

ORD. N°31

09-ene-2023

1. El recurso de revisión interpuesta por Ud. con fecha 03.11.2022 y, en virtud del cual impugnó decisión administrativa emitida por el Inspector Provincial del Trabajo Illapel-Choapa vía correo electrónico de fecha 12.10.2022, deberá ser presentado ante el Director Regional del Trabajo de Coquimbo en el plazo legal e invocando una o más de las causales que regula el artículo 60 de la Ley N°19.880. 2. Deberá ser considerada la doctrina vigente de este Servicio en materia de acuerdos sobre el pago de horas de trabajo sindical de cargo del empleador, en relación con los miembros del directorio del Sindicato, en caso de renovación total o parcial de este.

recurso revisión impugnado, desición administrativa,
ORD. N°31
recurso revisión impugnado, desición administrativa,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

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