Dictámenes
Competencia Dirección del Trabajo; Sistema Público de Salud;
ORD. Nº188/11
11-ene-2001
La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente.
ORD. Nº 188/11
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Sistema Público de Salud.
RDIC.: La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente.
ANT.: 1) Pase Nº 3425, de 15.10.2000, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 13.12.2000, de Sr. Presidente de FENPRUSS.
FUENTES: Ley Nº 19.378, artículo 2º, letra b). D.F.L. Nº 2, de 1967, de Trabajo.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 438, de 28.07.2000; 1882/159, de 11.05.2000 y 3535/260, de 24.08.2000.
SANTIAGO, 11 DE ENERO DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN DIAZ SILVA
PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
AGUSTINAS 611, OF. 74
SANTIAGO/
A través de la presentación del antecedente 2), se denuncia como improcedente y arbitraria la disminución de remuneraciones que unilateralmente se impuso a una funcionaria que presta servicios en el Servicio de Salud Oriente, bajo el sistema de turnos rotativos desde su ingreso a la administración pública en abril de 1984, hecho que además constituiría una práctica antisindical porque la funcionaria afectada es dirigente y forma parte del directorio nacional de FENPRUSS.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En dictamen Nº 4380, de 28.07.97, de los Servicios del Trabajo han resuelto que "La Dirección del Trabajo es el organismo competente para interpretar la ley 19.378 sólo respecto de las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la letra b) del artículo 2º de la citada ley, cuyo personal ejecute personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud".
En la especie, se solicita pronunciamiento sobre la legalidad de la rebaja de remuneración y prácticas antisindicales, que afecta a una funcionaria que se desempeña en el Servicio de Salud Oriente y que es dirigente y miembro del Directorio Nacional de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud.
Atendida la doctrina administrativa citada, la Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento sobre las materias referidas en la consulta, toda vez que la misma recurrente precisa que la funcionaria afectada por los hechos denunciados se desempeña en el Servicio de Salud Oriente, dependiente del Sistema Público de Salud, en cuyo caso corresponde a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre el particular.
Lo anterior, aparece corroborado por el mismo organismo contralor en dictamen Nº 29730, de 21.09.95, oportunidad en que precisando la competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud, ha resuelto que ella se limita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y solamente cuando este cuerpo legal se aplique "a servidores que laboran en las entidades de derecho privado, conforme a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del ramo".
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que la competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO