Dictámenes
Dirección del Trabajo. Competencia. Hospital dependiente Servicio de Salud.
ORD. Nº 1078/59
12-mar-2004
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de los funcionarios de la Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Sótero del Río, respecto de los servicios que prestan para el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH) del Ministerio de Salud de Estados Unidos, que se desarrolla en la maternidad del aludido Hospital, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 15385(1886)/2003
ORD. : Nº 1078/59
MATE: Dirección del Trabajo. Competencia. Hospital dependiente Servicio de Salud.
RDIC. : La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de los funcionarios de la Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Sótero del Río, respecto de los servicios que prestan para el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH) del Ministerio de Salud de Estados Unidos, que se desarrolla en la maternidad del aludido Hospital, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
ANT. : 1)Ord. N° 843, de 05.12.2003, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Cordillera.
2)Presentación de 28.10.2003, de funcionarios del Centro de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales (CEDIP).
3)Ord. N° 5396, de 05.02.2004, de Jefe Subdivisión Nombramiento Div. De Toma de Razón y Registro, Contraloría General de la República
FUENTES:
Decreto Ley N° 2.763, artículo 57
Código Sanitario, artículo 10.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 3.029/225, de 09.07.98 y 188/11, de 11.01.2001.
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SANTIAGO, 12.03.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento para que se determine que, según los antecedentes que señalan, se acepte que las condiciones en que realizan su trabajo para el Proyecto NIH se ejecutan claramente: 1) bajo un contrato de honorarios, 2) que no sean obligados a ser contratados por otra modalidad ya que ello se traduciría en un desmedro importante de sus ingresos, atendido que el presupuesto otorgado por el NIH es anual, se decide en el mes de junio para empezar a regir en el mes de octubre de cada año, cuando comienza el año fiscal de Estados Unidos, 3) que ya están adaptados y organizados, tanto laboral como económicamente, a aquella modalidad de trabajo y de contratación en el sistema de honorarios y 4) que como como respaldo al punto anterior, se encuentran las entrevistas realizadas a los trabajadores afectos a este sistema, que fueron realizadas por el fiscalizador Sr. Moreno, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera.
Destacan los trabajadores ocurrentes que son dependientes del Centro de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales, que es parte del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Sótero del Río y que, en esa calidad, prestan servicios además en el denominado Proyecto del National Institute of Health (NIH) de Estados Unidos, dependiente del Ministerio de Salud norteamericano, que se desarrolla en la maternidad del Hospital aludido.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
Mediante Ord. N° 5396, de 05.02.2004, la Contraloría Genaral de la República ha informado que:
"En relación a su oficio individualizado en el rubro, en que solicita informe sobre la situación funcionaria de las personas que se mencionan en el listado que se acompaña en su presentación, y que dicen relación con el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health del Ministerio de Salud de Estados Unidos, cumplo con remitir nómina adjunta con la información que consta en este Organismo Contralor.
"Además, cabe señalar que las personas que se indican con cargos, pertenecen al Hospital Dr. Sótero del Río, a excepción de don Julián Félix Alvarado Forman que cumple funciones en el Hospital San José de Maipo
"Por otra parte, se hace presente que en esta entidad fiscalizadora no existe información acerca del Convenio que existiría entre el Hospital Dr. Sótero del Río con el National Institutes of Health NIH del Ministerio de Salud de Estados Unidos".
Del informe precedentemente transcrito se desprende claramente que todos los trabajadores involucrados en la consulta, se desempeñan en un cargo funcionario o sujetos a contrato a honorarios para el sistema público de salud, en su caso, según listado que contiene dicho informe, confirmando de esa manera lo informado el 22.10.2003 por el doctor Iván Rojas, Jefe de Servicio de Obstetricia, Ginecología y Puericultura y por el doctor Ricardo Gómez, Jefe de Unidad de Investigación, CEDIP, dependientes todos del Hospital Dr. Sótero del Río.
En ese contexto, cabe consignar que el artículo 57 del decreto ley N° 2763, sobre Reorganización del Ministerio de Salud y Creación de Servicios, publicado en el Diario Oficial de 03.0879, dispone :
"Los funcionarios del Ministerio de Salud y demás organismos que enumera el artículo 15 de la presente ley, se regirán por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y del decreto ley N° 1.608, de 1976, y sus modificaciones; o de la ley N° 15.076, según corresponda; se sujetarán al sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N° 249, de 1973, y sus modificaciones o de esa ley, según el caso, serán imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y estarán afectos a la ley 16.781, sobre Asistencia Médica.
"El personal a jornal que se contrate para labores de carácter transitorio se regirá por el Código del Trabajo y será imponente del Servicio de Seguro Social".
Del precepto transcrito, en lo pertinente se desprende que los Servicios de Salud dependientes del sistema público de Salud, son organismos estatales que dependen del Ministerio de Salud, cuyos funcionarios se rigen, entre otros cuerpos legales, por el Estatuto Administrativo y el sistema de remuneraciones contemplado por el decreto ley 249, de 1973, respectivamente, y que el personal contratado para desarrollar labores transitorias se rige por el Código del Trabajo, regla esta última que se reitera en el artículo 10 del Código Sanitario y que, según la reiterada doctrina del Organismo Contralor constiuye Estatuto Administrativo.
Por lo anterior, la Dirección del Trabajo en dictamen N° 3.029/225, de 09.07.98. ha resuelto que "La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en un Hospital dependiente de un Servicio de Salud, correspondiendo esta facultad a la Contraloría General de la República".
Ello, porque interpretando el artículo 38, letra a), de la ley 10.336, de 1.964, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 2421, de 10.07.64, dicho organismo contralor ha resuelto en orden a la atribución que dicha disposición legal le confiere de vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo, que tal expresión tiene un alcance genérico, comprensivo de todas las leyes, incluso el Código del Trabajo y de las leyes que lo complementan, que rigen las relaciones del Estado con sus empleados.
Según el mismo organismo contralor, si bien la Dirección del Trabajo tiene la supervigilancia de la aplicación de las leyes sociales y la fiscalización de su cumplimiento, esta supervigilancia y fiscalización está limitada a lo que propiamente debe entenderse por "leyes sociales", esto es, normas reguladoras de relaciones que ligan a los empleadores con sus trabajadores y que, en todo caso, la especialidad de los preceptos de la ley orgánica de la Contraloría General de la República, en orden a la vigilancia del Estatuto Administrativo, los hace primar sobre las disposiciones generales de la Dirección del Trabajo, y por esta razón en su oportunidad se resolvió que los Servicios del Trabajo carecen de competencia para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales en un Hospital dependiente de un Servicio de Salud, correspondiendo esa facultad a la Contraloría General de la República.
En la especie, los trabajadores que ocurren solicitan pronunciamiento para que se mantenga el sistema de contratación y de remuneraciones que mantienen como funcionarios del Centro de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales (CEDIP), Unidad que es parte del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Sótero del Río, en cuya maternidad se desarrolla el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH), de Estados Unidos, dependiente del Ministerio de Salud norteamericano, agregando los trabajadores que, de modificarse el actual sistema de contratación y de remuneraciones que mantienen en este proyecto del NIH, implicaría para ellos un desmedro significativo en sus ingresos, circunstancias que habrían sido constatadas por la fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, según informe evacuado el 31.10.2003, por el fiscalizador Neftalí Moreno Morales, dependiente de esa repartición.
De acuerdo con la normativa citada, doctrina administrativa invocada e informe solicitado, la Directora que suscribe está impedida de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, por cuanto en informe evacuado el 22.10.2003, por los doctores Iván Rojas, Jefe de Servicio de Obstetricia, Ginecología y Puericultura y Ricardo Gómez, Jefe Unidad de Investigación, CEDIP, dependientes todos del Hospital Dr. Sótero del Río, señalan:
"La Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales, CEDIP, es parte del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Sótero del Río y desarrolla sus actividades desde 1998"
"2. Relación del NIH con el CEDIP/Hospital Sótero del Río.
"El principal vínculo científico de la Unidad de investigación de nuestra maternidad se estableció con la División de Perinatología del National Institutes of Health de Estados Unidos, que es dependiente del Ministerio de Salud norteamericano. Este vínculo es de excepción, se ofrece sólo a contados centros perinatales en el mundo y deben recibir la aprobación del Departamento de Estado norteamericano. A pesar de las dificultades para conseguir estos recursos, nuestra Unidad de Investigación ha sido seleccionada en base a la calidad de sus proyectos, su prestigio académico y el cumplimiento con normas internacionales de protección a las pacientes en estudio.
"Esta relación con el NIH no sólo ha permitido que nuestro hospital tenga figuración científica a nivel internacional, sino que, más importante aún, ha resultado en el préstamo de tecnología y equipamiento de última generación para nuestras pacientes, lo que ha traído un notable mejoramiento en la oportunidad y calidad de exámenes que se realizan diariamente a nuestras mujeres embarazadas. Por dar un ejemplo, hemos contado durante cuatro años con equipos de Ecografía Doppier Color, los que reducen en un 30% el riesgo de muerte de fetos afectados por restricción del crecimiento o hipertensión del embarazo".
Del informe citado y confirmado por el informe de la Contraloría General de la República se deriva, en primer lugar, que los funcionarios que solicitan el pronunciamiento efectivamente son dependientes del Hospital Sótero del Río, desempeñándose en la Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales (CEDIP), que es parte del Servicio de Ginecología y Obstetricia de dicho centro asistencial público y, por otra, se constata que el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH), dependiente del Ministerio de Salud Norteamericano, en el que también se desempeñan los funcionarios que consultan, forma parte de un convenio de intercambio de investigación científica entre gobiernos y los estamentos públicos de salud que, en este caso, se desarrolla en la maternidad del mismo hospital público.
Atendidos los antecedentes precedentemente descritos, resulta evidente que los Servicios del Trabajo están impedidos para pronunciarse sobre la relación laboral de los funcionarios dependientes del Hospital Sótero del Río que, además, prestan servicios en el Proyecto de intercambio de investigación del NIH que se desarrolla en la maternidad del aludido Hospital público, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Constitución Política, los órganos del Estado sólo pueden actuar dentro de la competencia que les otorga la ley y cualquier acto en contravención a la citada disposición constitucional es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades del funcionario que infringe dicha norma.
Corrobora lo anterior, lo resuelto por la Dirección del Trabajo en dictamen N° 188/11, de 11.01.2001, al señalar que "La competencia de la Dirección del Trabajo en el área de salud pública está circunscrita al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sólo cuando se aplica a dependientes que laboran en las entidades de derecho privado, correspondiendo a la Contraloría General de la República emitir pronunciamiento sobre la relación laboral de funcionaria que labora para el Servicio de Salud Oriente".
Por ello, remítanse los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se emita el pronunciamiento solicitado, circunstancia ésta que deberá ser informada a los trabajadores ocurrentes por la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Cordillera.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la relación laboral de los trabajadores que laboran para la Unidad de Diagnóstico e Investigaciones Perinatales del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Dr. Sótero del Río, respecto de los servicios que prestan en el Proyecto de Investigación de la División de Perinatología del National Institutes of Health (NIH), del Ministerio de Salud de Estados Unidos, que se desarrolla en la maternidad del aludido hospital público, correspondiendo dicha facultad a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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