Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

ORD. Nº3169/53

11-jul-2006

Corresponde reconocer para los efectos de la experiencia que contempla la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378, solamente el tiempo servido por la funcionaria en el Centro de Salud Carol Urzúa Ibáñez que administra la Corporación Municipal de Peñalolén, pero no es útil para dicho reconocimiento el período laborado por la misma trabajadora en la Municipalidad homónima.

Estatuto Salud, Experiencia, Base Cálculo

DEPARTAMENTO JURIDICO

k. 3195(210)/2006

ORD. : Nº 3169 / 053 /

MAT.: Estatuto de Salud. Experiencia. Base de Cálculo.

RDIC. : Corresponde reconocer para los efectos de la experiencia que contempla la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378, solamente el tiempo servido por la funcionaria en el Centro de Salud Carol Urzúa Ibáñez que administra la Corporación Municipal de Peñalolén, pero no es útil para dicho reconocimiento el período laborado por la misma trabajadora en la Municipalidad homónima.

ANT. : 1)Pase Nº108, de 20.06.2006, de Jefe Dpto. jurídico.

2)Pase Nª 525, de 13.03.2006, de Director del Trabajo.

3)Ord. Nº 10611, de 06.03.2006, de Abogado Jefe División Municipalidades, Contraloría General de la República.

4)Presentación de 22.02.2006, de Sra. Gabriela Alfaro Bustamante.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 38, letra a).

Decreto Nª 1.889, artículo 19.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 2506/192, de 01.06.98 y 188/11, de 11.01.2001

______________________________________

SANTIAGO, 11.07.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. GABRIELA ALFARO BUSTAMANTE

UMBRAL Nº 2171

PEÑALOLEN

A través de la presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si debe considerarse acumulativos para los efectos de la antigüedad en el Servicio Público, los 8 años trabajados en la I. Municipalidad de Peñalolén y los 2 años y 4 meses que la misma trabajadora ocurrente ha laborado en la Corporación Municipal homónima y, de ser positiva la respuesta, si corresponde el pago de bienios por esta antigüedad, y si estos beneficios pueden ser trasladados en el eventual cambio de trabajo, y en el caso de no ser positiva la respuesta como operaría la antigüedad laboral en ambos trabajos frente a un supuesto cambio de empleador.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 38, letra a), de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por :

"a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

"b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos".

Del precepto legal transcrito, que en iguales términos se reproduce en el artículo 19 del decreto Nª 1.889, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del mismo personal, se desprende en lo pertinente que los funcionarios afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, tienen derecho a la denominada carrera funcionaria, y que uno de los elementos de ella está constituida por la Experiencia, esto es, el cómputo de años de servicio medido en bienios.

En la especie, se consulta si deben considerarse para los efectos de la antigüedad o experiencia, los 8 años trabajados por la trabajadora en la I. Municipalidad de Peñalolén y los 2 años y 4 meses que ha permanecido en la Corporación Municipal homónima y, por tanto, si son acumulativos esa antigüedad o experiencia para los efectos de la carrera funcionaria en el servicio público, si corresponde el pago de esos bienios, y si pueden ser trasladados esos beneficios en el caso de cambio de trabajo.

En lo que respecta exclusivamente a la antigüedad o experiencia en el marco de salud primaria municipal, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 38, letra a), de la ley 19.378, el legislador reconoce y garantiza la carrera funcionaria a los trabajadores del sector y precisa los elementos que deben considerarse para desarrollar esa carrera, uno de los cuales lo constituye la experiencia.

Igualmente se establece que para el reconocimiento de la experiencia, el trabajador deberá acreditar la prestación de servicios en establecimientos de salud que pueden detentar, juridicamente, la calidad de públicos o municipales y, en este último caso, que sean directamente administrados por las propias Municipalidades o por las Corporaciones Municipales constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, y así lo ha señalado la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº 2506/192, de 01.06.98.

En tales circunstancias, cabe precisar que el reconocimiento de la experiencia afecta no sólo a la carrera funcionaria del trabajador sino que también su remuneración, como se desprende de los artículos 23, letra a),y 41 de la ley 19.378, la que se determina conforme al nivel y categoría funcionaria y el número máximo de bienios computable para la carrera funcionaria.

De acuerdo con la normativa legal citada y los antecedentes proporcionados por la misma ocurrente, en opinión de la suscrita, el tiempo de dos años y 4 meses servido por la trabajadora desde octubre de 2003 en el Centro de Salud Carol Urzúa Ibañez administrado por la Corporación Municipal de Peñalolén, es útil para el reconocimiento de la experiencia en los términos establecidos en la letra a) del artículo 38 de la ley 19.378.

Por el contrario, el período de ocho años laborado por la misma dependiente en la I. Municipalidad de Peñalolén, no son útiles para el reconocimiento de la experiencia porque, como se ha señalado precedentemente, para que pueda operar el reconocimiento de la experiencia que pretende la trabajadora, sólo debe considerarse el tiempo servido en el sector salud público o municipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que corresponde reconocer para los efectos de la experiencia que contempla la ley 19.378, solamente el tiempo servido por la funcionaria como Asistente Social en el Centro de Salud Carol Urzúa Ibañez administrado por la I. Municipalidad de Peñalolén, pero no es útil para dicho reconocimiento el período laborado por la misma funcionaria en la Municipalidad homónima.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL MCSTJGP/jgp

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

Estatuto Salud, Experiencia, Base Cálculo

Catalogación

Estatuto Salud, Experiencia, Base Cálculo