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Registro de Asistencia. Sistema Computacional. Características.

ORD. Nº481/25

28-ene-2004

Un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo debe necesariamente contar con una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un comprobante impreso de las entradas y salidas del trabajador. Se reconsidera lo expresado en el párrafo 2 de la página 3 del dictamen Nº 3865/144, de 16.09.2003, en el sentido indicado precedentemente.


DEPARTAMENTO JURIDICO

SK (65)/2004

ORD.: Nº 0481/25

MATE: Registro de Asistencia. Sistema Computacional. Características.

RDIC.: Un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo debe necesariamente contar con una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un comprobante impreso de las entradas y salidas del trabajador.

Se reconsidera lo expresado en el párrafo 2 de la página 3 del dictamen Nº 3865/144, de 16.09.2003, en el sentido indicado precedentemente.

ANT.: E- mail de 15.01.2004, de don Fernando González R.

CONCORDANCIAS :

Dictamen Nº 3476/109, de 27.08.2003


SANTIAGO, 28.01.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR FERNANDO GONZALEZ R.

GERENTE DE OPERACIONES DE LOGAM S.A.

SANTA ISABEL 1012

PROVIDENCIA

SANTIAGO /

Mediante el e-mail del antecedente Usted solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a precisar si la emisión de vales de asistencia en los sistemas computacionales de control de asistencia que el Servicio estima una forma válida de registro es obligatoria o puede quedar entregada a la voluntad del trabajador.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Esta Dirección fijó, mediante dictamen Nº 696/27 de 24 de enero de 1996, cuya fotocopia adjunta remito a Ud., las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo para ser considerado un sistema valido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

En conformidad a dicho documento, "el sistema computacional de control de asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que permita la emisión automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia".

En otros términos, la emisión de vales de asistencia en los sistemas computacionales de control de asistencia no puede quedar entregada a la voluntad del trabajador y a que éste presione el botón correspondiente, siendo la incorporación de una impresora de vales (tickets) que imprime el comprobante de entrada-salida en forma automática un requisito indispensable del respectivo sistema.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo debe necesariamente contar con una impresora u otro elemento que permita la emisión automática de un comprobante impreso de las entradas y salidas del trabajador.

Lo expresado se encuentra en armonía con la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, pudiendo citarse al respecto, entre otros, el dictamen indicado en la concordancia.

Se reconsidera lo expresado en el párrafo 2 de la página 3 del dictamen Nº 3865/144, de 16 de septiembre de 2003 en el sentido que la emisión de los aludidos vales debe ser automática y no voluntaria.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

- Sr. Sergio Barayón F.

ORD. Nº 481/25

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