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TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, CONTRATO, FUNCIONES
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¿El contrato de trabajador/a de casa particular debe especificar el tipo de labor(es) que se deberá efectuar?

Sí. En virtud de la reforma introducida por la ley Nº 20.786, que modificó la normativa sobre contrato de trabajadores(as) de casa particular, se exige una adecuada descripción de las tareas a realizar, debiendo señalarse, por ejemplo, si las mismas consisten en aseo, cocinar, jardinería, chofer, cuidado de niños, u otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria entre ellas.

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En relación a esta materia, la Dirección del Trabajo ha señalado que, si bien la naturaleza del contrato de trabajo de un trabajador/a de casa particular involucra, en términos generales, la realización de labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar, la amplitud de tales conceptos ha propiciado que dichos trabajadores y trabajadoras deban asumir funciones que no fueron pactadas con su empleador, limitándoles la capacidad para requerir contraprestaciones pecuniarias adicionales o acordes a las nuevas tareas. De esta forma, en virtud de la reforma introducida por la Ley Nº 20.786, de 27/10/2014, que modificó la normativa sobre contrato de trabajadores(as) de casa particular, se exige una adecuada descripción de las tareas a realizar, conforme así lo dispone el artículo 146 bis del Código del Trabajo, debiendo señalarse por ejemplo, si las mismas consisten en aseo, cocinar, jardinería, chofer, cuidado de niños, u otras, ya sea de manera exclusiva o complementaria entre ellas. Sin embargo, se debe evitar la excesiva especificación que pudiera hacer más compleja la escrituración del contrato.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 146 bis)
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Última modificación: 07/10/2021

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