TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, PUERTAS ADENTRO, JORNADA
¿Cuál es la jornada diaria a la que estarán afectos(as) los(las) trabajadores(as) de casa particular puertas adentro?
Cuando los(las) trabajadores(as) de casa particular viven en la casa del empleador, no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor. Deberán gozar de un descanso mínimo de 12 horas diarias y, entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso habrá de ser ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas, pudiendo fraccionarse el exceso durante la jornada, entendiéndose incluido en este descanso el lapso destinado a la colación del trabajador.
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Según se desprende de lo establecido por el artículo 149 inciso 2º del Código del Trabajo, cuando los(las) trabajadores(as) de casa particular viven en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor. En todo caso, estos trabajadores deberán gozar de un descanso mínimo de 12 horas diarias y, entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso habrá de ser ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas, pudiendo fraccionarse el exceso durante la jornada, entendiéndose incluido en este descanso el lapso destinado a la colación del trabajador. Sobre este punto de la relación laboral, se ha considerado la particular dificultad que representa el control de la jornada de trabajo, tratándose de una prestación de servicios en régimen ""puertas adentro"", por lo que en lo concerniente a estos trabajadores, la reforma ha privilegiado el aumento de los días de descanso.
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Última modificación: 07/10/2021
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