No. No se ajusta a derecho la publicación de ofertas de empleo dirigidas en forma exclusiva a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
Con todo, no existe inconveniente para que la publicación de la oferta de trabajo se haga en el marco o en referencia de la Ley de Inclusión Laboral, que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral".
Dictamen ORD. N°1617/25, de 29.03.2018.
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-114802.html
Última modificación: 29/12/2023