No, no se deben considerar los contratos a honorarios, debido a que sólo se contabilizan los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo.
Dictamen ORD. Nº 6245/47, de 12.12.2018
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-116231_recurso_1.pdf
Última modificación: 29/12/2023