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TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, REGISTRO DE CONTRATO
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¿Qué cotizaciones para el seguro de desempleo deben realizarse para los/as trabajadores/as de casa particular?

La Ley N° 21.269 incorporó a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728. En el caso de los/as trabajadores/as de casa particular el seguro se financia con una cotización del 3,0% de sus remuneraciones imponibles, de cargo del empleador y sin distinguir la duración del contrato (sea indefinido o a plazo).

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La Ley N° 21.269 incorporó a los trabajadores de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.
En el caso de los/as trabajadores/as de casa particular el seguro se financia con una cotización del 3,0% de sus remuneraciones imponibles, de cargo del empleador y sin distinguir la duración del contrato (sea indefinido o a plazo).
La cotización del 3% tiene la siguiente distribución:
- La Cuenta Individual de Cesantía de los trabajadores de casa particular, se financia con la parte de la cotización de cargo del empleador, que represente el 2,2% de su remuneración imponible.
- El Fondo de Cesantía Solidario se financiará con el restante de la cotización del empleador, esto es, el 0,8%.
Junto a lo anterior, la ley modificó también el art. 163 del Código del Trabajo, estableciendo que el aporte del empleador a la indemnización a todo evento (AFP) ya no es de un 4,11% sino de un 1,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador/a de casa particular. Por tanto, la cotización para el Seguro de Desempleo, no significa un cambio o aumento en las cotizaciones del empleador, sino que una redistribución en la cotización vigente.
Finalmente, de acuerdo a la ley, los trabajadores de casa particular que aún tengan fondos en su AFP (por lo aportado para la indemnización a todo evento), pueden traspasar todo o parte de él a su Cuenta Individual de Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario.

(Ver: Código del Trabajo artículo 163; Ley N° 21.269)

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Última modificación: 27/08/2024

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