A los dirigentes de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios, aun cuando no se encuentren laborando al momento de su elección, les asiste el derecho al beneficio del fuero laboral, de manera que si son contratados con posterioridad podrían invocarlo ante su empleador o las autoridades competentes.
Respecto de los dirigentes de un sindicato de trabajadores eventuales o transitorios es dable señalar que aun cuando no se encuentren laborando al momento de su elección les asiste el derecho al beneficio del fuero laboral, de manera que si son contratados con posterioridad podrían invocarlo ante su empleador o las autoridades competentes. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3722/059 de 22.05.89.
Última modificación: 07/10/2021